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Funciones del presidente de una comunidad de vecinos

En todas las comunidades de propietarios tiene que haber un presidente de la comunidad. Esta figura debe asumir una serie de obligaciones para mejorar la gestión del edificio y representar a la comunidad en todos los aspectos que afecten a la misma. El presidente de la comunidad es una figura de mucho peso en la comunidad, pero sus funciones y obligaciones no están muy claras. Por ello, en este articulo esclareceremos cuales son las funciones principales del presidente de la comunidad.

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal enuncia que el presidente de una comunidad de vecinos «ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”. Además, defenderá los derechos del resto de propietarios y vecinos que conforman la comunidad y a no ser que en los estatutos se separe la responsabilidad ejerce de secretario o administrador.

Dado que todos los propietarios de viviendas pueden llegar a ser presidentes de la comunidad, salvo algunas excepciones, y que se trata de un cargo importante, que conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades, a continuación, repasamos cuál es su cometido.

¿Quién puede desempeñar las funciones del presidente de una comunidad de vecinos?

A la gran mayoría de propietarios, en algún momento de su vida les ha tocado ser presidentes de su comunidad en algún momento. Según el artículo 13 de la Ley de propiedad Horizontal, cualquier propietario de una vivienda en el edificio es susceptible de ser nombrado, ya sea por elección, sorteo o turno rotatorio, con independencia de su edad y de su nivel de formación.

El nombramiento deberá constar en acta y la duración será de un año, salvo que los estatutos indiquen lo contrario o se acuerden renovaciones sucesivas de la misma persona. El presidente de la comunidad es a grandes rasgos el representante legal del edificio ante terceros.

Es muy importante tener en cuenta que para la elección de esta figura hay también una serie de excepciones. La primera de ellas es que la figura del presidente puede ser representada única y exclusivamente por los propietarios o los copropietarios de las viviendas del edificio. De este modo, quedan exentas todas las personas que vivan de alquiler o son ajenas a la comunidad.

Además, por causas laborales, médicas, de edad o por ser propietario de una vivienda, pero residir fuera de la comunidad se puede renunciar al cargo de presidente. Siempre y cuando se justifiquen estas causas ante la comunidad de propietarios, aunque será un juez quien determine si aprueba o no la renuncia de la persona elegida para ser presidente.

 

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Funciones del presidente de una comunidad

Como ya hemos mencionado anteriormente, el presidente de la comunidad tiene una serie de obligaciones y funciones para mejorar la situación de la finca, resolver problemas y hacer cambios por el bien común de todos los vecinos.  Las obligaciones de esta figura vienen recogidas en la Ley de propiedad Horizontal y son a grandes rasgos las siguientes:

Representación legal de la comunidad

Las comunidades de vecinos no tienen una personalidad jurídica propia, por lo que es necesario una figura que represente a la comunidad de vecinos ante cualquier acto judicial. Según la Ley de propiedad Horizontal “El presidente “ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.

El presidente deberá actuar, previa autorización en nombre de los propietarios ante cualquier acción judicial.

Representación de la comunidad en obras y servicios

El presidente deberá encargarse de firmar todos los contratos de obras y servicios con los distintos proveedores que trabajen para la comunidad de propietarios.

Tras un acuerdo en junta, se responsabilizará de firmar todos los acuerdos asociados al cuidado de la finca, ya se trate de la limpieza, de la conserjería, de la jardinería, de los sistemas de videovigilancia o del mantenimiento de los ascensores.

De la misma forma, deberá contratar cualquier servicio urgente que se necesite para, entre otros, reparar goteras, averías o fugas, sustituir cerraduras, restablecer las líneas de comunicación o resolver rescates en caso de atrapamiento.

Exigir judicialmente el pago de deudas

Según el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente exigirá, mediante la vía judicial, el pago de estas cuotas.

“Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.”

El presidente de la comunidad deberá revisar el estado de las cuentas de la comunidad, reclamar las deudas existentes de la comunidad de propietarios y exigir a los propietarios morosos el pago de los importes pendientes.

En caso de que no lleguen a un acuerdo entre la comunidad y los vecinos endeudados se iniciará un proceso monitorio.

 

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Exigir el cese de actividades molestas

Basándonos en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente se encargará, a iniciativa propia o por solicitud de otros vecinos, de solicitar el cese de actividades molestas o prohibidas que estén teniendo lugar en la comunidad (obras sin permiso, ruidos molestos…).

En caso de que los infractores continúen con sus actividades, deberá iniciar las acciones judiciales procedentes, siempre y cuando la junta de propietarios de su aprobación.

Convocatoria de la Junta de propietarios

El presidente debe convocar la Junta de propietarios al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas anuales, así como para tratar temas como el de los vecinos morosos. Así lo estipula el artículo 16.2 de la Ley de propiedad Horizontal.

En relación a la convocatoria de la junta, es su responsabilidad comunicar el día, el lugar, la hora, la fecha y si se celebrarán en primera o en segunda convocatoria. El presidente también se encargará de transmitir cuáles serán los puntos del día en la reunión y de atender las propuestas del resto de propietarios de la comunidad. Además, tendrá que presidir la sesión y supervisar que se desarrolla correctamente.

Cierre del Acta

En relación con el punto anterior, el presidente cerrará el acta, donde incluirá su firma y la del secretario, siempre y cuando exista esta figura, en los diez días naturales siguientes a la celebración de la junta.

Ejercer de administrador y secretario

En caso de que no exista la figura del administrador de fincas, según el artículo 13.5 de la Ley de propiedad Horizontal, el presidente ostentará también los cargos de secretario y administrador a no ser que los estatutos o, en su defecto, la junta de propietarios decida que los cargos los ejerzan personas distintas.

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Como hemos podido comprobar, la figura del presidente tiene mucho peso dentro de la comunidad, por lo que es muy importante conocer a fondo cuáles son sus funciones más habituales.

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