Legislación para la instalación de videovigilancia en una comunidad
La seguridad en las comunidades de vecinos es un paso imprescindible para evitar el vandalismo, los robos y los allanamientos en las casas. La instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad es un servicio cada día más demandado, pero requiere cumplir unos requisitos antes de su instalación. En este artículo explicaremos los aspectos esenciales de la Legislación para la instalación de videovigilancia en una comunidad de vecinos.
Instalar un sistema de videovigilancia en una comunidad de propietarios es algo muy común y de gran utilidad a la hora de mejorar nuestra seguridad. Este tipo de sistemas es muy útil para incrementar nuestra seguridad, ya que nos permite la observación de lo que ocurre, a través de imágenes y videos en tiempo real.
Se utiliza sobre todo para evitar actos de vandalismo y conductas incívicas y cuenta con un elevado poder de disuasión ante los robos. Pero su instalación va muchas veces acompañada de dudas sobre su uso, visionado o su implantación legal, por lo que es necesario un acompañamiento legal mínimo para cumplir con las normas.
Requisitos para poder instalar la videovigilancia en una comunidad de vecinos
A la hora de instalar un sistema de seguridad en nuestra comunidad de vecinos hay que tener en cuenta una serie de condiciones para que la instalación sea completamente legal.
Lo primero que hay que destacar, es que la instalación de un sistema de videovigilancia en una comunidad de vecinos siempre debe estar autorizada por la comunidad según las normas reguladas por tres leyes: Ley de propiedad Horizontal, Ley de Seguridad Privada y el Reglamento General de la Ley de Protección de Datos.
Conseguir la mayoría necesaria para aprobar una instalación de videovigilancia
Las condiciones de la videovigilancia en comunidades de propietarios están regidas por la Ley de Propiedad Horizontal. A la hora de instalar sistemas de videovigilancia en comunidades de propietarios se deben de tener en cuenta una serie de requisitos.
Es necesario que la Comunidad de Vecinos cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación tal y como desarrolla el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si la Comunidad de Vecinos cuenta con otros servicios de seguridad privada, las cámaras de videovigilancia se considerarían un complemento a los servicios de seguridad que ya existen, y solo haría falta una mayoría simple de propietarios a favor para la instalación de estas.
Una vez puesto en marcha el sistema de videovigilancia, se deberá llevar a cabo un registro de actividades de la instalación.
Los responsables de tratamiento deberán realizar el mantenimiento de los registros de actividades de tratamientos de datos que tienen bajo su responsabilidad y control.
La colaboración con la Autoridad de Control será obligatoria en caso de requerimiento y exige poner a su disposición dichos registros de operaciones de tratamiento para facilitar las actividades de supervisión realizadas en el ámbito de los poderes que el RGPD le otorga.
El RGPD y la LOPDGDD exigen un contenido mínimo que deberá ser tenido en cuenta por el responsable para este registro:
- El nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos.
- Los fines del tratamiento.
- Una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales.
- Las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales.
- En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo2, la documentación de garantías adecuadas.
- Cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos.
- Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
La AEPD ha creado una herramienta para ayudar en la elaboración del registro de actividades de tratamiento, a través de su sistema llamado Facilita RGPD.
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Acceso a las imágenes de los sistemas de videovigilancia
Las grabaciones solo pueden ser extraídas por personas autorizadas y/o responsables del tratamiento del fichero, como podría ser una empresa de seguridad que se encargue del mantenimiento de la instalación.
- Responsable del Tratamiento: Es la Comunidad de Propietarios. La decisión de instalar el sistema, así como la designación expresa de la persona autorizada para acceder a las imágenes, recae exclusivamente en la Junta de Propietarios, mediante acuerdo en acta en el quede reflejado. Esta podrá designar a la persona o personas autorizadas, internas o externas a la comunidad. Para instalarlas, la mayoría será cualificada y, para determinar los autorizados, será mayoría simple. El acceso a las imágenes debe estar protegido por contraseña y limitarse a fines de seguridad.
- Encargado del Tratamiento: Tercero externo (empresa de seguridad o mantenimiento) que trata los datos por cuenta de la Comunidad. Solo podrán acceder bajo las estrictas instrucciones marcadas por la Junta de Propietarios en el contrato de encargo, garantizando la seguridad y custodia de las imágenes.
Aunque no es obligatorio, es muy recomendable que el encargado del tratamiento de las imágenes sea una Empresa de Seguridad Homologada como Lasser, ya que se necesitan ciertos recursos técnicos para que las imágenes estén debidamente protegidas, y el acceso a las mismas esté restringido a las personas autorizadas.
Un conserje o trabajador de la finca no puede ejercer de vigilante sin la acreditación
Es importante tener claro un punto controvertido en muchas comunidades de propietarios y es que un conserje o trabajador de la finca no puede ejercer de vigilante sin la acreditación, según la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Dependiendo del tipo de imágenes que se desee visionar, el acceso a ellas varía:
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Visualización en directo: Si la finalidad es la seguridad y vigilancia activa, solo podrá visionar las imágenes personal de seguridad privada acreditado. Si la finalidad es meramente el control de accesos (puertas, garajes) o instalaciones, podrán visualizarlo los conserjes o porteros, siempre que los monitores no estén visibles para terceros.
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Acceso a las grabaciones: El acceso al material grabado queda restringido a la persona expresamente designada por la Junta de Propietarios y únicamente para verificar incidentes de seguridad concretos. El conserje no debe tener acceso a la recuperación de imágenes. Todo el sistema estará protegido bajo llave y mediante contraseña segura.
Cumplir con la Ley de Protección de Datos de los propietarios
Las comunidades de propietarios también tienen que cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que manejan información personal. El administrador de fincas puede actuar como encargado del mismo, si así lo desea la comunidad.
Un punto en cuenta a la hora de plantear la instalación de videovigilancia es que ésta sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad.
Una vez planteada en firme la necesidad, para no vulnerar la privacidad de los usuarios, la agencia pide el cumplimiento de varios aspectos:
- Colocar un cartel informativo donde aparezca que es una zona videovigilada, la identidad del responsable y la posibilidad del ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD, para saber a quién dirigirse en caso de querer ejercitar los derechos ARCO.
- Que se elabore un Documento de Seguridad. No es obligatorio pero su elaboración es más que recomendable, ya que es un buen procedimiento para documentar el tratamiento de datos que exige la ley.
- Que no se capten espacios públicos ni privativos. Habría una excepción contemplada por la LOPD para los casos en que las cámaras de videovigilancia, para vigilar un espacio privado como los accesos al portal o garaje de la comunidad de propietarios, captaran una porción de la vía pública, es decir, resulte imprescindible para la finalidad que se pretende e imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras.
- Que la finalidad del sistema de seguridad sea la vigilancia.
Tratamiento sin necesidad de alta en fichero
Con la nueva aplicación de la RGPD, el alta el fichero de datos en la AEPD no es necesario. No obstante, debe configurarse el registro de actividades de tratamiento tanto de la comunidad de propietarios como del administrador de fincas, con el contenido que dispone al respecto el artículo 30 del RGPD. Dicho registro es de carácter interno, no debe comunicarse a la Agencia, si bien ésta puede requerirlo en cualquier momento.
Caducidad de 30 días para las imágenes
Según la Ley Orgánica de Protección de Datos, las imágenes grabadas por un sistema de seguridad privada no deberán superar los 30 días de antigüedad. En caso de que la Comunidad de Propietarios no cumpliera estos requisitos, podría enfrentar importantes sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, de entre 900 y 600.000€.
Guía de la AEPD para la videovigilancia en comunidades
La Agencia Española de Protección de Datos ha creado además una guía sobre Videovigilancia en comunidades de propietarios en las que encontrar esta información ampliada, en la que se profundiza en los puntos necesarios desde el punto de vista de la protección de datos.
Instaladores de Cámaras de videovigilancia en comunidades de vecinos en Madrid
En resumen, en relación a la legislación para la instalación de videovigilancia en una comunidades, un punto importante para tener total tranquilidad es que la instalación la realice una empresa de seguridad homologada, responsable tanto de la instalación como del mantenimiento del sistema de videovigilancia para garantizar la validez legal de las imágenes.
En caso contrario, existe el riesgo de que el responsable de la instalación, por desconocimiento o por falta de capacidad técnica, legal y organizativa, no cumpla con los requisitos que exige la legislación para la correcta gestión de los derechos de imagen o que las imágenes no sean válidas para su finalidad en caso de necesitarlas, echando por tierra la finalidad de las cámaras de seguridad o incluso acarreando sanciones para la comunidad.
La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.
Contratar este servicio con una empresa homologada como Lasser, otorga todas las garantías a medio y largo plazo, además de que podrá integrarlas con otros sistemas de seguridad de la finca o complementarlas con otros equipamientos como los de Protección contra Incendio
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