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Consejos para una correcta instalación de aire acondicionado en una comunidad de vecinos

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La instalación de un aparato de aire acondicionado en casa puede ser una fuente de satisfacciones o traer de cabeza a los propietarios. Si quieres hacer las cosas bien, atento a estos consejos para una correcta instalación de aire acondicionado en una comunidad de vecinos.

Si estás pensando en instalar aire acondicionado y no quieres tener problemas con los demás propietarios del edificio es importante que tengas claros algunos conceptos antes de solicitar la instalación del equipo.

La ayuda de un instalador homologado experto en climatización como Lasser puede ser de gran ayuda a la hora de simplificar el proceso, pero debes tener claro que como propietario serás el responsable final, por lo que es importante que conozcas un poco la normativa para hacer valer tus derechos y saber tus obligaciones. Es cierto que puede sser un poco farragosa y cambiante en función del municipio donde residamos.

Si tienes una vivienda o local individual, la instalación de un sistema de aire acondicionado o climatización será más sencilla y no requerirá permisos adicionales, ya que cumpliendo la normativa de aplicación sobre medio ambiente y solicitando la licencia urbanística podrás ubicar el compresor exterior en la fachada, donde mejor consideres o veas más adecuado, haya presintalación o no.

El caso de las Comunidades de Propietarios

En cambio, con una instalación de aire acondicionado en una comunidad de vecinos tendrás que cumplir una serie de requisitos extras al caso de viviendas individuales, en función de los Estatutos de la Comunidad, del Reglamento de Régimen interior y, lógicamente, las propias Ordenanzas del Ayuntamiento que regulen la implantación de los sistemas de aire acondicionado en tu municipio.

En materia de Urbanismo, Madrid se rige por:

En materia de Medio Ambiente:

A la hora de adquirir una vivienda en una comunidad, podemos encontrarnos ante dos situaciones: que tenga una preinstalación realizada o no. Si esta existe, deberás hacer uso de ella para no tener ningún problema añadido, más allá del ahorro lógico al utilizar lo ya existente.

Especialmente si es vivienda nueva, se entiende que respetarás el lugar donde por proyecto el arquitecto a diseñado la instalación del compresor, la máquina exterior que más problema origina a la hora de decidir su ubicación.

Si no quieres respetar esa línea marcada, y además se encuentra se encuentra en algún punto de tu fachada y es visible desde el exterior de la finca, se deberá siempre consultar  en las juntas de propietarios y ser aprobada por las 3/5 partes.

Además, es recomendable informarse previamente en tu oficina de urbanismo de su ayuntamiento o con la normativa aplicable directamente para conocer las condiciones para poder instalar estos equipos en otros lugares. Las normas pueden variar de unos municipios a otros, por lo que es importante informarse.

En el caso de Madrid, el Ayuntamiento de la capital indica en su normativa que “los equipos de instalación de aire acondicionado presentan una serie de características que justifican un control urbanístico municipal tanto en cuanto a su instalación como en cuanto a su funcionamiento, por una parte, se trata de instalaciones susceptibles de producir molestias, ruidos, vibraciones, etc. al exterior incidiendo por lo tanto en los derechos de terceros colindantes.”

Continua indicando: “Por otro se trata de instalaciones cuya ubicación necesariamente afecta al exterior de las edificaciones (fachadas, huecos y cubiertas), por lo que su colocación, va más allá del ámbito privado de cada una de las viviendas produciendo un impacto al exterior desde el punto de vista de la estética y de la seguridad”.

Por todo lo expuesto, se debe afirmar que la instalación de aparatos de aire acondicionado son una actuación de relevancia urbanística que debe de quedar sometida al correspondiente al control de los técnicos municipales competentes.

Debes tener presente que es será necesario (en el municipio de Madrid) la licencia de obras para hacer este tipo de modificación, aunque no es menos cierto que todos nos encontramos con frecuencia que en la práctica muchos no realizan este trámite, quedando expuestos al riesgo de una denuncia y la consiguiente multa. Si la instalación no está correctamente ubicada en la fachada, será otro problema añadido.

 

Instalación en fachadas exteriores de equipos de aire acondicionado

Existen numerosas normativas de los departamentos de urbanismo de los municipios que prohíben esta práctica por alterar la los normas y reglamentos que rigen esta materia.

No está permitido realizar cualquier instalación que altere la fachada de la finca al estar reflejado por la normativa, aún con el permiso suficiente del resto de los vecinos, por lo que el propietario deberá valorar los riesgos que conlleva actuar según esta práctica.

Nuestros instaladores revisan y consultan siempre con el propietario la idoneidad y los permisos para realizar el trabajo, ya que será responsabilidad por entero de este en caso de ser denunciado. Con frecuencia las comunidades y sus propietarios llegan a arreglos sobre su ubicación, pero estos deberán respetar el marco de legalidad.

Si la colocación se hace sin el consentimiento del resto de los propietarios cuando los estatutos no lo aprueban, la comunidad tendrá un plazo de hasta cuatro años para hacer la denuncia de esta situación (el caso de Madrid).

Esto supondrá seguramente la retirada del equipo de aire acondicionado y la obligación por parte del particular de restaurar la fachada al estado previo de la intervención o modificación, todo con cargo al propietario infractor, por lo que puede salir muy caro no seguir el procedimiento adecuado.

Los Ayuntamientos cuentan con un Plan General de Ordenación Urbana. En él podrás encontrar puntos claves para tu sistema de climatización: distancias, cuánto puede sobresalir de la fachada, proceso de evacuación del agua o aire del sistema, funcionamiento o ruido emitido. Consulta el ruido máximo permitido, así podrás saber qué opciones tienes a la hora de elegir el dispositivo correcto y evitar molestias a tus vecinos.

Lo mejor es acordar en junta la situación y marcar unas normas claras y delimitadas para dar seguridad de actuación a los vecinos.

 

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Recomendaciones para evitar problemas en la instalación

Cuando se va a realizar una instalación de aire acondicionado en una vivienda de una comunidad de vecinos (en el caso del régimen de propiedad horizontal), es interesante hacer una serie de recomendaciones generales que, sin duda, evitarán futuros disgustos a los propios vecinos. Estas son algunas de ellas:

  • El propietario que va a hacer una instalación tendrá que comprobar lo que dice el estatuto o el reglamento de régimen interior sobre la colocación de los mismos.
  • Si no existe prohibición en los estatutos, ni acuerdo expreso en carta, debe permitirse la colocación del aparato de aire acondicionado. Podría ser considerado un abuso por parte de la comunidad denegar el permiso para la instalación del aire acondicionado cuando no afecta a la seguridad del edificio y haya otros aparatos de aire acondicionados instalados.
  • No puede instalarse aparatos privativos con una configuración diferente cuando existe una preinstalación en todos los pisos de la comunidad y, en caso de haberla, se deberá llevar la instalación de la unidad externa a través de dicha preinstalación.
  • Si para llevar a cabo instalación del compresor de aire acondicionado fuera necesario la rotura de fachadas, el art. 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal indica que “Requerirán autorización administrativa, en todo caso: Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio”.
  • Se deberá permitir a los locales la instalación de aparatos de aire acondicionados para realizar su actividad siempre que su sistema de ventilación no produzca molestias en los vecinos adyacentes o bien se prohíba la actividad o esté prohibido la instalación por los propios estatutos.
  • La colocación de las unidades sin necesidad de obras de perforación de la fachada no se podrán considerar como alteración de elementos comunes en todos los edificios si no existiera preinstalación del sistema.
  • Se entiende que existe consentimiento tácito de la comunidad en la instalación de aparatos de aire acondicionado cuando durante cuatro años desde la terminación de la instalación no se ha tratado dicha cuestión y además el perjuicio estético es mínimo y las instalaciones son correctas.
  • No deberá retirarse la canalización y compresor de aire acondicionado en el patio común si existen construcciones análogas ejecutadas por otros propietarios, autorizados tácitamente por la comunidad. En cambio, si deberá guardarse cierta coherencia estética en relación a los otros tubos instalados en los aparatos de los otros vecinos, y se podría denunciar para proceder a su desinstalación.

Como hemos intentado abarcar en este artículo, la instalación de un equipo de aire acondicionado no es un trámite que debamos hacer al a ligera, ni dejarlo en manos poco expertas si tenemos dudas. Recomendamos por lo tanto, adelantar el proceso y no esperar al verano para actuar aceleradamente y con riesgo de equivocarnos.

Si estamos determinados a que nos instalen un sistema es obligatorio que sea realizada por alguien con los permisos adecuados de manipulación de gases fluorados, a riesgo de no cumplirlo de exponernos a fuertes multas.

Por ello, un profesional homologado como los del equipo de Lasser, que además nos pueda asesorar y aconseje dónde es el lugar más adecuado de acuerdo a lo permisos previos que tengamos es más que recomendable.

Si necesitas asesoramiento en tu instalación de aire acondicionado llámanos GRATIS al 900 321 111 y te daremos presupuesto sin coste y sin compromiso.