Videovigilancia y cumplimiento del RGPD en comunidades de propietarios
¿Quién puede ver las grabaciones de videovigilancia de una comunidad de propietarios? ¿Qué consecuencias puede tener para la comunidad no cumplir la normativa (RGPD)?¿Se pueden utilizar dichas imágenes grabadas como prueba ante un juicio? En este artículo damos respuesta a tus dudas sobre videovigilancia y cumplimiento de las leyes de privacidad en comunidades de propietarios.
Instalar una cámara de seguridad en una comunidad de propietarios es algo muy común y de gran utilidad a la hora de mejorar nuestra seguridad. Se utiliza sobre todo para evitar y vigilar actos de vandalismo y conductas incívicas y cuenta con un elevado poder de disuasión. Pero su instalación va muchas veces acompañada de dudas sobre su uso y visionado.
Lo primero que hay que destacar, es que la instalación de un sistema de videovigilancia en una comunidad de vecinos siempre debe estar autorizada por la comunidad según las normas de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Quién puede ver las grabaciones de seguridad de una comunidad de propietarios?
Dependiendo del tipo de imágenes que se desee visionar, el acceso a ellas varía:
- Sise trata de imágenes de videovigilancia en directo, solo podrá ver las imágenes un profesional en seguridad privada acreditado.
- Si las cámaras graban pero no se puede ver en directo y su misión principal es el control de la finca y las infraestructuras, pueden ver las imágenes solo las personas designadas por la comunidad de propietarios (por ejemplo, el conserje o el presidente). El sistema de grabación debe tener acceso restringido por contraseña, como medida de control efectiva del visionado.
Un conserje o trabajador de la finca no puede ejercer de vigilante sin la acreditación, según la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Las grabaciones solo pueden ser extraídas por personas autorizadas y/o responsables del tratamiento del fichero, como podría ser una empresa de seguridad que se encargue del mantenimiento de la instalación.
En el caso de un vecino o propietario que quiera acceder a las imágenes, tiene dos opciones:
- Poner una denuncia. Si se ha producido un delito y las cámaras han podido grabarlo, se pueden solicitar las grabaciones. Para ello, debe existir una denuncia previa. En ese caso será la Policía la que haga la solicitud para realizar la investigación.
- Exponer la petición y solicitarlo por acuerdo de la junta de propietarios. Si es un comportamiento incívico el que motiva la consulta y la comunidad está conforme, se podrán extraer las imágenes para su visualización por el personal autorizado.
Cámaras de vigilancia en plazas de garaje
Sólo la propia comunidad de propietarios, una vez alcanzado el consiguiente acuerdo en junta de propietarios, podrá aprobar la instalación de un sistema de videovigilancia con cámaras de seguridad en las zonas comunes de un edificio (garajes, parking, trasteros, portales…).
Si por el contrario en tu comunidad no se ha llegado a un acuerdo, puedes instalar un sistema de videovigilancia en tu plaza de garaje de manera individual. En este caso, el campo de visión que podrá cubrir tu cámara de vigilancia se limitará a tu plaza de garaje y a la áreas públicas más pequeñas que no puedas evitar capturar para cubrir el espacio de tu plaza.
Es decir, solo se podrán instalar cámaras de seguridad en espacios comunes de manera general cuando exista un acuerdo total en la comunidad y en la junta de propietarios, en caso contrario, solo existe la opción de instalar la cámara de seguridad en tu plaza de garaje, respetando no cubrir más espacio del que necesitas para vigilar tu estacionamiento personal.
Deberás hacerlo bien, para tapar, evitar o enmascarar aquella zona ajena a tu espacio y que no puedes grabar. De lo contrario te puedes meter en un problema, por lo que en todo caso deberías confiar en profesionales de las instalaciones de seguridad.
De todas maneras lo más común será llegar a un acuerdo y realizar una instalación comunitaria, cubriendo con los equipos necesarios la mayoría de las áreas, incluido tu plaza de garaje.
Por otro lado, no es válido cualquier equipo, por lo que el asesoramiento de expertos técnicos se hace necesario para evitar que descubras el día que lo necesitas que la instalación no era la adecuada.
¿Pueden utilizarse las imágenes como prueba ante un juicio?
Las grabaciones de las cámaras de videovigilancia son pruebas válidas en el proceso penal y tienen naturaleza de prueba documental. En el Artículo 26 del Código Penal se considera documento “todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.
La marca de agua o sello digital es un requisito técnico indispensable para que las grabaciones puedan ser presentadas legalmente como prueba policial o judicial.
La marca de agua, que autentifica la veracidad de las imágenes y aporta información extra como fecha y hora de las grabaciones, usuarios etc. no es el único requisito para que las imágenes de las cámaras de vigilancia tengan validez judicial.
Las imágenes, en ningún caso pueden vulnerar el derecho a la intimidad de los usuarios (Artículo 18 de la Constitución Española), en caso de vulnerarlo, las grabaciones no se admitirán como válidas en juicio y además pueden suponer una fuerte sanción al responsable de las grabaciones (responsable del fichero) por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Videovigilancia y cumplimiento del RGPD en comunidades de propietarios
Las comunidades de propietarios también tienen que cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que manejan información personal. El administrador de fincas puede actuar como encargado del mismo, si así lo desea la comunidad.
La AEPD exige estas condiciones
Para no vulnerar la privacidad de los usuarios, la agencia pide el cumplimiento de varios aspectos:
- Que se informe a los usuarios de la presencia de la cámaras de videovigilancia mediante carteles informativos en los que se deben indicar los datos del titular del sistema para saber a quién dirigirse en caso de querer ejercitar los derechos ARCO.
- Que se elabore un Documento de Seguridad. No es obligatorio pero su elaboración es más que recomendable, ya que es un buen procedimiento para documentar el tratamiento de datos que exige la ley.
- Que se de de alta el fichero de datos en la AEPD.
- Que no se capten espacios públicos ni privativos.
- Que la finalidad del sistema de seguridad sea la vigilancia.
Otro de los requisitos exigidos para que las grabaciones tengan validez legal, es garantizar su trazabilidad e integridad hasta que estén en manos de las autoridades judiciales. Existen numerosos precedentes en los que el juez no ha admitido como prueba las grabaciones de un delito, porque se ha roto la cadena de custodia.
Además, cuando las cámaras de vigilancia captan un delito, la LOPD otorga a las grabaciones la consideración de fichero de datos de nivel alto y hay que tomar una serie de medidas especiales, como restringir el acceso a los datos al personal que habitualmente tenga acceso y limitándolo únicamente al máximo responsable del sistema.
En resumen, es imprescindible que una empresa de seguridad homologada sea responsable tanto de la instalación como del mantenimiento del sistema de videovigilancia para garantizar la validez legal de las imágenes.
En caso contrario, existe el riesgo de que el responsable de la instalación, por desconocimiento o por falta de capacidad técnica y organizativa, no cumpla con los requisitos que exige la legislación y las imágenes no sean admitidas como prueba en un juicio, echando por tierra la función y finalidad de las cámaras de seguridad.
¿Qué consecuencias puede tener para una comunidad no cumplir la normativa del RGPD?
El incumplimiento de la normativa sobre este tema conlleva dos consecuencias:
- La imagen capturada puede considerarse ilegal, por lo que no será válida cuando se enfrente a un sospechoso de un delito para demostrar su culpabilidad. De hecho, la persona que es grabada puede incluso reclamar una indemnización.
- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene derecho a imponer sanciones, que pueden alcanzar cientos de miles de euros o millones en las infracciones más graves.
Por lo tanto, para proteger a otros y a nosotros mismos, es esencial que respetemos estrictamente las regulaciones en cuanto a videovigilancia y cumplimiento del RGPD en comunidades de propietarios.
Cámaras de videovigilancia en comunidades de vecinos en Madrid
La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos. Contratar este servicio con una empresa homologada como Lasser, otorga mayores garantías a medio y largo plazo, además de que podrá integrarlas con otros sistemas de seguridad.
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