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¿Cuántos extintores necesito en mi local?

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¿Es obligatorio situar estos elementos de protección contra incendio en mi local? Es una pregunta frecuente cuando queremos abrir nuestro local al público y queremos cumplir con la normativa de incendio y no tener problemas con el número de extintores. ¿Cuántos extintores necesito en mi local comercial?

Cuando abrimos un local es obligatorio cumplir la normativa de protección contra incendios, así como informarnos bien de cuáles son los procedimientos que debe adoptar un espacio para poder estar bien protegido.

El extintor es uno de los elementos más conocidos dentro de las instalaciones contra incendios, además de ser una de las medidas mínimas que aparece en la legislación vigente.

A la hora de colocar los extintores cometemos un error muy común y es el deducir que el número de extintores va relacionado con el tamaño de la superficie: a más metros, más extintores debo de instalar.

Relación entre metros y número de extintores

Debes saber que no existe una relación directa entre metros y número de equipos. Su cantidad no dependerá de los metros disponibles, sino de otros factores, como la actividad que se desarrolle en el local y los elementos que conlleva.

Además, a veces la ordenanza municipal, que en ciertos casos son más exigentes que la legislación de ámbito nacional o autonómico, señala normas no establecidas en demás reglamentos.

Uno cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo y a 10 m en locales o zonas de riesgo altas.

En el caso de una actividad comercial, para saber cuántos extintores hay que consultar la tabla 1.1 de la sección 4 del DB-SI del CTE donde se especifica que extintores portátiles debe haber al menos uno de eficacia 21A-113B. Uno cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo y a 10 m en locales o zonas de riesgo altas.

Recordamos que un será técnico homologado quien, al realizar la obra o la licencia de apertura, deberá de aportar recomendaciones y asesorar para cumplir con los requisitos de la normativa, evitando al usuario conocer con todo detalle la normativa.

Por otro lado, existen casos especiales por la naturales de la actividad en los que se exigen normas y medidas adicionales. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Establecimientos para alojamientos turísticos
  • Establecimientos sanitarios
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación
  • Instalaciones petrolíferas
  • Establecimientos de fabricación, utilización y almacenamiento de explosivos
  • Vehículos a motor
  • Almacenamiento de productos químicos
  • Plantas e instalaciones frigoríficas

Un mantenimiento de PCI, obligatorio para los equipos

También debemos recordar que los equipos deben ser debidamente mantenidos, velando porque funcionen de manera adecuada. Para esta tarea debes confiar en un mantenedor homologado en el ministerio de industria y en la consejería de Economía de tu comunidad autónoma, en las áreas necesarias para poder llevar a cabo está tareas.

Lasser cumple estas homologaciones y es una empresa debidamente habilitada por el ministerio y la consejería de industria de Madrid. Si está en la Comunidad de Madrid, solicita consejo o asesoramiento sobre tu instalación a nuestros expertos, sin compromiso o coste, para que te podamos prestar soporte y mantenimiento en tu local comercial, oficina o empresa. Llama al 900 321 111 o completa el formulario con más información.

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