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¿Sabes qué declarar a Hacienda si resides en una Comunidad de vecinos?

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Cada año puede que se nos plantee la duda sobre qué declarar o no a Hacienda aquellos aspectos monetarios y fiscales relacionados con la comunidad de vecinos en la que residimos.

La cuestión nace porque las comunidades también pueden recibir ingresos por la que se pueden ver afectados sus inquilinos. Ante esta situación, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid recuerda quiénes son los propietarios que están obligados a tributar en el IRPF.

¿Compensa recibir una subvención a la hora de declarar a Hacienda si resides en una comunidad?

En algunos casos sí y en otros no. El motivo es que no tendrán que declarar aquellas personas que obtengan rentas exclusivamente de una actividad laboral, con un límite de 22.000 euros al año.

Esto quiere decir que si percibes una ayuda y tus rentas laborales no superan la cantidad anteriormente citada no tendrías que declarar esa subvención.

Tampoco tendrán que presentar declaración aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del capital o actividades económicas con un límite de 1000 euros anuales. Excepcionalmente, puede darse la situación en la que un vecino con unos ingresos laborales inferiores a 22.000 euros pero superior a 1.000 euros, tenga que presentar declaración de IRPF e incluso le salga a pagar.

¿Qué ocurre con las subvenciones que recibe la Comunidad de vecinos?

Cuando una comunidad recibe un dinero de la Administración para la instalación de un ascensor o de un dividendo digital, por ejemplo, ese capital está sujeto a impuesto.

La Ley considera esta subvención como ganancias patrimoniales. Por tanto, independientemente del importe recibido por la subvención es probable que el inquilino tenga que hacer la declaración.

¿Se les adjudicará a los propietarios los rendimientos obtenidos por las Comunidades en forma de subvenciones?

La respuesta es afirmativa. El motivo radica en que los rendimientos obtenidos por una entidad en régimen de atribución (Comunidad de Propietarios) se les atribuirá a los propietarios.

En el caso de las subvenciones se les denominará ganancia patrimonial. La imputación de los ingresos y los gastos se realizará en función del baremo de participación acorde a la Ley de Propiedad Horizontal.

Dicha adjudicación se incluirá en la declaración de entidades bajo la atribución de rentas (modelo 184) siendo dicho importe superior a 3.000 euros. La comunidad tendrá la obligación de presentar estos resultados al año siguiente.

¿Por qué otros conceptos debería declarar la comunidad de propietarios?

Por el arrendamiento de elementos comunes como lonas publicitarias en las fachadas, instalación de antes de telefonía móvil y otros similares. Es este caso, la comunidad responderá como sujeto pasivo del IVA.

Hay que recordar que las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales, por lo que cada propietario deberá reflejar los rendimientos obtenidos por un alquiler, por ejemplo, en su declaración de la renta.

Por tanto, en casos excepcionales el propietario deberá incluir en su declaración algo relacionada con la comunidad pero deberá estar informado previamente para no sufrir multas por parte de la administración.