Actualización de las ayudas de rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas

Tras la reciente publicación de la Orden 49/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se amplían las convocatorias de las subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid. A través de estos programas se regulan las ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU. En este articulo explicaremos todo lo que necesitáis saber sobre la actualización de las ayudas de rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas.

El objetivo principal  de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas es lograr un ahorro del 30% de energía primaria en la finalización de las actuaciones de renovación de viviendas. Dichos objetivos deben cumplirse durante el cuarto trimestre de 2023 o el segundo trimestre de 2026.

Los interesados podrán presentar sus solicitudes desde el día siguiente al de la publicación de la orden del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de junio de 2023. Es importante tener en cuenta que estas solicitudes solo se podrán tramitar de forma electrónica mediante la cumplimentación del formulario web.

La adjudicación de las ayudas se realizará en función del orden en el que lleguen las solicitudes presentadas, una vez que se hayan comprobado el cumplimiento de todos los requisitos, hasta que se agoten los fondos.

Cada uno de los programas (Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio, Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación) tiene un presupuesto disponible que incluye el importe solicitado de las concesiones y los expedientes de tramitación.

El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020. Salvo en casos de que el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o mercantil y se le aplique el Reglamento (UE) 651/2014, en la que la actividad se debe iniciar después de solicitar la ayuda. La ejecución de todas las actuaciones subvencionadas tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Podrán beneficiarse de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación energética de edificios, residenciales y viviendas los siguientes sujetos:

  • Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4 y 5)
  • Arrendatario de vivienda (Programa 4)
  • Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3 y 5)
  • Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)
  • Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3)
  • Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)

Además de estos grupos, los beneficiarios podrán ceder el cobro de las subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante la firma del acuerdo correspondiente.

Anticipos y costes subvenciónales de la ayuda

Todos aquellos que estén interesados en  llevar a cabo este tipo de reformas con las ayudas del Consejo de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura podrán solicitar un anticipo del 50% de la subvención en los programas de ayudas a nivel de edificio y al proyecto de rehabilitación siempre que se haya señalado en el formulario.

Durante la rehabilitación de la obra esta subvención cubrirá los siguientes costes:

  • Coste de las obras.
  • La gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados.
  • Los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.
  • El coste de la redacción de los proyectos.
  • Informes técnicos y certificados necesarios.
  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Salvo los importes correspondientes al IVA, que podrán ser incluidos entre los costes subvencionables siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial por parte del beneficiario último.

¿Cuál es el plazo para justificar las actuaciones?

Plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones (en el caso de que la obra no se encuentre terminada antes de la concesión de la ayuda). Si se trata de obras acabadas antes de la concesión, el plazo es de 3 meses desde la notificación de la concesión.

Si necesitas más información

Para cualquier duda o aclaración sobre la actualización de las ayudas de rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas, puede dirigir sus consultas a Servicios e información de la Comunidad de Madrid o pinchar en el siguiente enlace.