Lasser – Nº1 en Servicio Técnico en Madrid

Control de presencia laboral: es obligatorio registrar la jornada de sus empleados

sistema-control-de-presencia-empresa-instalacion-madrid-jornada-laboral

Con la publicación del Real Decreto-Ley 8/2019 sobre el control de horarios, desde el pasado 12 de mayo de este mismo año todas las empresas deben registrar la jornada laboral de sus empleados. A través de un control de presencia laboral, se debe registrar la hora de inicio y final de trabajo de cada persona. Como instaladores de estos sistemas, tratamos de responder a algunas dudas que se han creado.

¿A qué obliga este nuevo Real Decreto 8/2019 sobre el control de horarios?

¿Desde cuándo es obligatorio?

El pasado domingo 12 de mayo de 2019 entro en vigor este nuevo Decreto. Todas las empresas tienen desde entonces un periodo de 2 meses para su adaptación, después de ese periodo, deberán cumplir estrictamente con la norma.

En la norma se habla de una fase inicial dedicada a la negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores, un tiempo en el que deberá definirse el sistema y que deberá ser debidamente justificado si se alarga de manera indebida. Así pues, si no lo tiene aún instalado, deberá demostrar que está en ese proceso de implantación.

¿Quién está obligado a fichar?

Todos los trabajadores de todas las empresas, sin importar categoría o grupo profesional, sector de actividad, tamaño u organización del trabajo.

¿Las personas que trabajan fuera de la oficina también están obligados?

Sí, respecto de trabajadores móviles, remotos, comerciales, temporales o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

La flexibilidad horaria (como puede ser el caso de comerciales) dado que cabe variabilidad de la jornada diaria de trabajo (jornadas diarias superiores compensadas con otras inferiores, por ejemplo), exige el cumplimiento de una determinada jornada mensual, libremente distribuida por el trabajador, el hecho de que un registro horario diario compute excesos de jornada no se interpretará como trabajo.

¿Existe alguna excepción?

¿Y si no se realiza el registro de horarios?

El incumplimiento del registro de la jornada dará lugar a sanciones al modificarse la Ley de infracciones en el Orden Social.

El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada constituirá una infracción grave en materia laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y que puede ser sancionada, en su grado mínimo con una multa de 626 euros a 1.250 euros, en su grado medio con una multa de 1.251 euros a 3.125 euros y en su grado máximo con una multa de 3.126 euros a 6.250 euros.

¿Cómo se registra el inicio y final de la jornada?

Existen varias formas de registrar el computo de horas por parte de los trabajadores, pero la manera más rápida y fiable es a través de equipos instalados en las zonas de la empresa que contienen un software de control que permite a los empleados fichar la entrada y salida, además de automatizar la información.

Existen dispositivos adaptados para los trabajadores comerciales, remotos móviles, etc, también obligados a registrar sus horas.

Si necesitas más información al respecto, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad social ha lanzado una guía sobre el registro de jornada que  amplia la información de este artículo.

Instaladores expertos en soluciones de control de presencia laboral

En Lasser podemos ayudarte a cumplir con la Ley con equipos y sistemas útiles para situación laboral. Te asesoramos e instalamos dispositivos de control de horario laboral adaptados a tu empresa y a tus necesidades, que te faciliten la contabilización de las horas y su registro durante 4 años, además de facilitarte la gestión de informes si lo necesitas de forma mensual.

Ponemos a tu disposición equipos altamente fiables con sistemas biométricos, de reconocimiento facial o iris o sistemas RFID instalados por expertos en control de presencia.  Si tu empresa está en la Comunidad de Madrid, solicita gratis presupuesto rellenando el siguiente formulario:

 

Salir de la versión móvil