Planes de Autoprotección: Elaboración, Actualización y Registro
Elaboramos tu Plan de Autoprotección a medida
Lasser es experta en el análisis, diseño e implantación de Planes de Autoprotección en Madrid y en todo el territorio nacional, así como en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección según Decreto 74/2017.
Estos planes, de obligado desarrollo para determinadas actividades, analizan, identifican y evalúan las posibles situaciones de emergencia que se pueden producir en establecimientos, actividades y centros o edificios y así organizar e implantar los medios humanos y técnicos necesarios para la prevención en todas las posibles situaciones de riesgo, definiendo las acciones y procedimientos del personal en caso de que ocurra algún incidente.
En nuestro equipo contamos con Técnicos expertos, altamente cualificados y con dilatada experiencia para dictaminar sobre todos aquellos aspectos relacionados con los riesgos de la actividad que deben analizarse, contando con la cualificación y Certificado de Técnico Competente para la elaboración de Planes de Autoprotección, según se requiere en la normativa vigente (Art. 4 R.D.393/2007), pudiendo realizar estos trabajos no solo en Madrid sino a nivel Nacional.
Los Planes de Autoprotección se regulan por la Norma Básica de Autoprotección, R.D. 393/2007, así como por la OPI 93 en la ciudad de Madrid y otras normativas de Comunidades Autonómas.
Objetivos para el desarrollo de los planes.
- Garantizar las medidas de prevención y control de riesgos.
- Analizar las posibles emergencias que pudieran presentarse en la actividad y especificar las medidas a implantar para solucionarlas
- Dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia salvaguardando la integridad de personas y bienes.
- Establecer el Plan de Emergencia y Evacuación para la salida correcta y segura del personal de la actividad.
- Garantizar el cumplimiento de las Obligaciones de los Titulares de las Actividades.
Protege tu edificio o actividad y a las personas en él gracias al Plan de Autoprotección

Centros Sanitarios y Residencias
Centros Educativos
Conciertos / Fiestas
Empresas y Oficinas
Centros de Ocio y Comerciales
Comunidades y residencial
¿En qué edificios o actividades es necesario tener un Plan de Autoprotección?
La ley indica que ciertas infraestructuras, actividades o edificaciones deben de contar con un plan de autoprotección para poder garantizar la seguridad de personas y bienes.
Dicho Plan debe ser elaborado por personal técnico cualificado.
Según la actividad que se realice en las instalaciones, dimensiones, la capacidad del mismo, entre otros criterios, la normativa determina si es necesario contar con un Plan de Autoprotección, como indica el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección.
- Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
- Actividades sanitarias. Hospitales, Residencias de ancianos, Centros de día.
- Actividades docentes. Guarderías.
- Actividades Residenciales públicas. Hoteles, residencias, colegios mayores.
- Actividades de infraestructuras de transporte.
- Actividades e infraestructuras energéticas.
- Actividades de espectáculos públicos y recreativos. Con aforo mayor a 2.000 personas o con altura de evacuación mayor de 28 m en recinto cerrado, con aforo de 2.500 en instalaciones desmontables o de temporada, con capacidad o aforo de 20.000 personas al aire libre.
- Otras actividades con normativa sectorial específica.
- Edificios destinados a funciones comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
- Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
- Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.
- Otras actividades y establecimientos requeridos según especificaciones de la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid (OPI 93) u obligaciones específicas de la Comunidad de Madrid y otras Comunidades Autónomas.
Debe recordar que si no está obligado a elaborar un Plan de Autoprotección, Toda Empresa o actividad deberá estar protegida por un Plan de Emergencia según diversa normativa como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Nuestros expertos podrán indicarle sus necesidades.
La norma dicta que estos planes “se mantendrán adecuadamente actualizados, y se revisarán, al menos, con una periodicidad no superior a tres años” o cuando existan modificaciones estructurales o de uso del edificio o actividad.
Contacta con nosotros a través del 900 321 111 o pulsando sobre el botón para ir al formulario:
Implantación del Plan de Autoprotección
La norma no solo obliga a la redacción del Plan de Autoprotección sino que en su punto 1º Disposiciones Generales, ya indica la necesidad de la “implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección”.
Dicha implantación garantiza la correcta redacción del plan y la efectividad del mismo, comprendiendo la Formación y Capacitación del personal, estableciendo los Mecanismos de Información al Público y la provisión de los medios para la aplicabilidad del Plan.
Nuestros expertos realizarán los Cursos de Formación de Equipos de Autoprotección en las dependencias del cliente con los mejores medios didácticos y realizando una formación específica para su establecimiento o actividad. Esta formación comprende los Cursos para Equipos de Primera Intervención, Equipos de Segunda Intervención y Mandos de Autoprotección, así como las Conferencias Informativas sobre Autoprotección para todo el personal del establecimiento.
Y, sin olvidar la información preceptiva para todos los usuarios, realizaremos los Planos Vd. está Aquí o Planos de emergencia, que su establecimiento requiera.
No sirve de nada la elaboración del Plan de Autoprotección si no se demuestra que puede ser efectivo. Dicha efectividad se comprueba con el preceptivo Simulacro de Evacuación. Para asegurar la eficacia y operatividad de los Planes de Actuación en Emergencias, se deben realizar Simulacros de Evacuación con la periodicidad que fije el propio plan o con una periodicidad mínima anual.
Estos simulacros suponen el entrenamiento imprescindible para las actuaciones en caso de emergencia y para la validación práctica de los Planes de Autoprotección en Madrid.
Creación y Organización de Simulacros
Se deben realizar simulacros de emergencia, fijando en el propio plan su periodicidad o al menos 1 vez al año para así evaluar su efectividad y poder resolver posibles errores:
- Se proyecta una situación de emergencia previa.
- Se lanza la alarma parcial o completa del edificio.
- Se comprueba el desarrollo de la emergencia y el funcionamiento de las actividades o medidas previstas, su mecánica interna y funcional, y el tiempo empleado en resolver la misma.
- Se comprueba el grado de capacitación y formación del personal.
- Pueden ser parciales, o generales, según las situaciones que presenta cada centro o edificio.
- Posteriormente se realizará el estudio y los informes correspondientes al desarrollo del simulacro y las recomendaciones para mejorar las características generales de actuación y de medidas de autoprotección establecidas.
¿Por qué debes de tener un Plan de Autoprotección en tu edificio o actividad?
El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo aprueba la Norma Básica de Autoprotección, donde establece las empresas y actividades que deben de disponer de un plan de autoprotección.
La norma afecta a cualquier establecimiento, centro, instalación o dependencia dónde se realicen actividades que puedan originar alguna situación de emergencia.
Recalcar, que además de que ciertos edificios estén obligados por ley a su elaboración e implantación, concienciar que es una medida que salva vidas. La importancia de realizarlos es única y exclusivamente para prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes, ofrecer una respuesta rápida y acertada ante cada situación y apoyar la actividad posterior de los servicios de emergencia. Por eso la norma hace hincapié en la importancia de ser consciente de ello y su valiosa necesidad.
Sanciones
Un centro, actividad o edificio que no disponga del Plan de Autoprotección, siendo obligatorio, se expone a sanciones. Estas van desde la vía administrativa hasta la civil o penal.
Evita tener sustos innecesarios y su correspondientes consecuencias, tanto económicas como las más importantes, en vidas humanas. Tenerlo supone un importante ahorro y principalmente supone seguridad y tranquilidad en el desarrollo de las actividades que se desempeñen en dichas instalaciones.