Principales puntos de interés sobre las ayudas a la adaptación del dividendo digital

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Podrán solicitar desde hoy estas ayudas las Comunidades de Propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten en sus edificios con instalaciones de antenas colectivas de recepción de televisión con centralita programable o amplificadores monocanal. Básicamente se confirma la información conocida hasta el momento.

Si realizas la adaptación de tu antena colectiva de TDT con nosotros, podemos realizar el trámite de la presentación telemética de las ayudas por tu comunidad. Solo tienes que consultar a nuestro departamento comercial en el 913 271 111 de Grupo Lasser.

Esta adaptación la tiene que realizar un instalador registrado, tipo “A” y “F”, como es el caso de Grupo Lasser y de su división de telecomunicaciones, Antenas Lasser. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada Comunidad de Propietarios, aunque podrá abarcar la financiación de las actuaciones en un máximo de tres cabeceras de la misma Comunidad.

Las Comunidades de Propietarios deberán disponer de un NIF (letras H y E) y ser titulares de una cuenta bancaria asociada, lugar dónde se abonará directamente el importe de la ayuda tras su aprobación.

¿Cómo realizar la solicitud de subvención?

Todas las solicitudes deberán realizarse vía telemática, que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha habilitado para la tramitación de solicitudes. A la hora de realizar la solicitud, será preciso adjuntar en formato digital (pdf o jpg), la documentación requerida para la concesión de estas ayudas:

1. Copia electrónica o escaneada de la factura correspondiente solo a los conceptos subvencionables.

2. Copia electrónica o escaneada del Boletín de Instalación facilitado por la empresa instaladora que ha realizado la factura, cumplimentado electrónicamente, firmado electrónicamente o bien de forma manuscrita y sellado por la empresa instaladora.

No se aceptarán boletines de instalación cumplimentados de forma manuscrita.

3. Copia escaneada de un recibo domiciliado en la cuenta corriente de la Comunidad que la acredite como titular de la misma o bien un certificado de la Titularidad de la Cuenta a favor de la Comunidad de Propietarios, emitido por la Entidad Financiera.

4. En los casos de más de una cabecera en la misma comunidad de propietarios, se exigirá también como documento anexo la copia escaneada del Título Constitutivo de la Comunidad de Propietarios.

En estos casos de adaptaciones en más de una cabecera con un máximo de tres subvencionables, el solicitante deberá seleccionar en el formulario la opción «Adaptación en más de una cabecera» cumplimentar el número de cabeceras que han sido adaptadas con un máximo de tres, y añadir el número de antenas TDT de la edificación y, para cada cabecera, el número de viviendas a las que da servicio y proceder al anexado de los 4 documentos descritos.

A los efectos de esta convocatoria, una antena no podrá tener asociada más de una cabecera. Asimismo cuando las señales provenientes de más de una antena se agrupen en un mismo dispositivo de mezcla, se considerará que existe una única cabecera.

Podrá tramitar la solicitud el representante legal de la Comunidad de Propietarios o un representante voluntario (cualquier persona física) que cuente con la autorización de la misma, como pueden ser las personas encargadas de los servicios de administración de la finca o la empresa instaladora de telecomunicaciones que hubiera realizado la actuación subvencionable.

En el Anexo II de la convocatoria se incluye a modo de ejemplo un modelo de autorización para actuar como representante voluntario de la Comunidad de Propietarios. Dicha autorización no deberá adjuntarse a la solicitud pero deberá conservarse por representante y representado, a los efectos de las posibles actuaciones de comprobación.

La atención a las solicitudes se realizará por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión. A partir del 1 de enero de 2015, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la misma, se resolverán las peticiones presentadas.

Importes máximos de las subvenciones

 

  • Equipo
  • 1 múltiple digital
  • 2 múltiples digitales
  • 3 múltiples digitales
  • 4 múltiples digitales
  • 5 múltiples digitales
  • Cuantía de la Ayuda
  • 150 €
  • 250 €
  • 350 €
  • 450 €
  • 550 €

En todos los casos se trata de importes máximos, con impuestos indirectos incluidos.

En el caso de las instalaciones que consten de más de una cabecera se entenderán referidas a cada una de dichas cabeceras, con un máximo de tres por comunidad de propietarios.

En ningún caso la subvención recibida podrá superar el importe del coste de la adaptación realizada.