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Nueva resolución de la DGIEM sobre alumbrado de emergencia

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Se ha publicado una Nueva Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se aprueba el “Procedimiento de inspección periódica de las instalaciones de alumbrado de emergencia en lo relativo a su nivel de autonomía mínimo”.

La ITC–BT 05 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), establece la obligación de la realización de inspecciones periódicas a determinados tipos de locales con el objetivo de asegurar el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida útil de las instalaciones eléctricas.

Por lo que se refiere a las instalaciones de alumbrado de emergencia, la experiencia adquirida en estos años de efectivo desarrollo de las inspecciones periódicas ha puesto de manifiesto que no existe un procedimiento de actuación homogéneo de general aplicación por los Organismos de Control que permita determinar la conformidad de la autonomía mínima de los aparatos de emergencia en los locales en los que exista obligación de instalación de dichos equipos.

Se indica lo siguiente: En la ITC-BT 05 del REBT se establece la obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas en algunas instalaciones para asegurar el buen estado y funcionamiento de las mismas.

En el caso del alumbrado de emergencia no existía un procedimiento de actuación homogéneo para verificar la autonomía mínima exigida.

Es por ello que en la presente resolución que tendrá aplicación a partir del 1 de enero del 2015, se define un procedimiento común para que los OC comprueben estos niveles de funcionamiento en el alumbrado de emergencia al realizar las inspecciones periódicas.

Si el resultado de la comprobación de la autonomía durante la inspección fuese clasificada como CONDICIONADA por este hecho, se establece un plazo máximo de 1 mes para la subsanación del defecto.