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El Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes se flexibiliza: se acepta el pago aplazado

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Para obtener el total del incentivo (60€ por suministro) era necesario que las comunidades de propietarios abonasen el total de la reforma contratada con anterioridad al 31 de diciembre del 2015. A partir del 15 de septiembre de 2015 se puede aprovechar la totalidad de la ayuda también acogiéndose a la modalidad de pago a plazos.

Así pues, se posibilita la realización de un contrato (suscrito entre instalador y comunidad de propietarios) de pago aplazado o periódico del importe de la reforma y su inclusión junto al resto de la documentación requerida en el plan, ahora con total validez para la obtención del total del incentivo.

En este caso los pagos podrán seguir realizándose más allá del 31 de diciembre del 2015 sin que la comunidad de propietarios pierda el 100% del incentivo, algo que hace este tipo de reforma mucho más accesible para un gran número de comunidades que no cuentan con el dinero líquido en caja necesario.

Esta modificación que facilita el pago de la reforma a las comunidades de propietarios incluye la condición de que, si el incentivo se abonase a la comunidad de propietarios con anterioridad al pago total de la reforma, la comunidad de propietarios tendrá 10 días hábiles de plazo a partir de la fecha de ingreso del incentivo para invertirlo en la reforma.

Cumplida esta condición, el instalador deberá ofrecer un documento acreditativo (o recibí) de este pago (de la inversión del incentivo en el pago de la reforma, con independencia de que queden pagos pendientes conforme al contrato de pago aplazado).

Actuaciones incentivables

El Plan PRIEN se refiere a la reforma completa de las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja general de protección, incluida ésta, con las instalaciones interiores de cada usuario, excluidas éstas) y de las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alimentación eléctrica de ascensores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrado de escalera, etc.).

El plazo vence el próximo 30 de diciembre de 2015. Existen todavía suficientes fondos disponibles pero no deberías dejarlo para más adelante, ya que las ayudas van bajando y mañana puede ser demasiado tarde para tu comunidad.

¿Quién puede aprovecharse del plan?

Cualquier comunidad de propietarios, comunidad de bienes o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas, que acredite la reforma integral de la instalación eléctrica común, entendiendo como tal la reforma completa de:

  • Instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja general de protección, incluida ésta, con las instalaciones interiores de cada usuario, excluidas éstas).
  • Instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alimentación eléctrica de ascensores, centrales de calor y frío, grupo de presión, alumbrado de escalera, etc).

No podrán beneficiarse de las ayudas del Plan Renove aquellas comunidades de propietarios, comunidades de bienes o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas que hayan recibido incentivos en ediciones anteriores de este Plan Renove.

Condiciones del incentivo

Las reformas de las instalaciones eléctricas que se realicen deben cumplir con las siguientes condiciones para poder ser incentivadas por el PRIEN:

  • Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • Los edificios estarán destinados principalmente a viviendas y disponer de más de dos suministros destinados a esta finalidad.
  • Tratarse de instalaciones correspondientes a comunidades de propietarios, comunidades de bienes o fincas de propiedad particulares.
  • La instalación de enlace deberá quedar adaptada en su totalidad al Real Decreto 842/2002.
  • Los aparatos que sean precisos instalar deberán ser nuevos.
  • En ningún caso se podrán acoger al Plan la compra sin instalación.
  • Haber realizado la instalación entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de diciembre de 2015.
  • Solicitar el incentivo a través de una Empresa Instaladora Adherida al Plan.

Cuantía de las ayudas

La cuantía del incentivo se corresponde con 60 € por contador, el cual será abonado a la comunidad de propietarios en el momento en el que, una vez finalizada la reforma, el expediente haya sido tramitado de forma correcta y existan fondos disponibles.

A efectos de este Plan, se podrán acoger únicamente aquellas sustituciones en las que todas las facturas referidas a dicha sustitución se encuentren entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de diciembre de 2015. Asimismo, todos los justificantes bancarios deberán estar comprendidos en dicho intervalo. En caso de que alguno de estos últimos, no estuviera comprendido, el incentivo se minorará en la cuantía proporcional.

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