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¿Cuáles son las funciones del Presidente de la comunidad de vecinos?

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Ocupar la figura del presidente de la comunidad es una obligación para los propietarios, aunque pocas veces se desee la designación. Generalmente tendrá la duración de un año, aunque los estatutos pueden marcar otras duraciones al mandato. Hoy te explicamos cuáles son sus principales obligaciones y funciones del presidente de la comunidad.

Si te toca ser presidente de tu comunidad de propietarios, como punto de partida debes saber que la Ley de Propiedad Horizontal explica someramente en su artículo 13 que “El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. Ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.”

El nombramiento del presidente se debe realizar por primera vez en el acta de constitución de la Comunidad y, en las ocasiones sucesivas, en las juntas ordinarias que se celebren.

Para ampliar y clarificar tus tareas a partir de ahora, repasamos las principales funciones que un presidente debe desempeñar en representación de la comunidad de propietarios:

Requerir el cese de actividades molestas

Cuando un vecino realice actividades prohibidas o molestas, el presidente de la comunidad deberá solicitar  el cese de dichas actividades, por iniciativa propia o por petición de cualquiera de los propietarios y/o inquilinos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que procedan. La acción de cesación de actividades molestas, ordenada por un juez, es la más habitual, llegando a poder ser castigada con hasta 3 años de privación del uso de la propiedad.

El uso indebido de las instalaciones u otras prohibidas por los estatutos de la propiedad, el ruido o la acumulación de basura en lugares comunes son las causas más frecuentes para iniciar estas acciones.

Desempeñar las funciones de secretario y Administrador de Fincas

El Artículo 13.5 de la Ley de Propiedad Horizontal describe al respecto: “Las funciones del secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los Estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia”.

Convocar la Junta de Propietarios

Será responsabilidad del presidente de la comunidad convocar junta de propietarios indicando el orden del día, el lugar, hora y fecha de la junta y si se celebrará en primera o segunda convocatoria.

La Junta deberá reunirse al menos una vez al año para la aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales y también podrá reunirse a petición del presidente o cuando sea solicitado por  una cuarta parte de los propietarios.

Antes de la junta, deberá recoger las peticiones y sugerencias de los propietarios para incluirlas en el orden del día siempre que proceda.  Además, deberá presidir la junta y supervisar el correcto funcionamiento de la misma.

Cerrar el acta

El presidente deberá cerrar el acta de la junta de propietarios incluyendo su firma y la del secretario (cuando exista este cargo) dentro de los 10 días naturales de la finalización de la reunión.

Firmar y representar a la comunidad en la contratación de servicios

Previo acuerdo en junta de propietarios, el presidente será responsable de firmar los contratos de instalación y/o mantenimiento de servicios como limpieza, conserjería, jardinería, servicio de antena, puertas automáticas, ascensores, sistemas de video vigilancia, porteros automáticos, sistemas de protección contra incendios y extintores, sistemas eléctricos, entre otros existentes.

También será función del presidente la contratación de servicios de carácter urgente para la comunidad de propietarios como la reparación de goteras, averías en la caldera, arreglo de telefonillos, sustitución de cerraduras y otros similares de carácter técnico.

Un programa de mantenimiento permite reducir los índices de averías de los sistemas y limita las derramas que pueden generarse de su sustitución, de modo más progresivo durante los siguientes años.

Exigir el pago de deudas

El presidente deberá visar el certificado del estado de deudas y controlar el estado particular de cada propietario, haciendo las oportunos avisos de esta situación.

En caso de que existan propietarios morosos, deberá exigir judicialmente (previo acuerdo en Junta) el pago de las deudas. Además, deberá dar el visto bueno a las comunicaciones y notificaciones al propietario moroso.

Representar judicialmente a la comunidad

Puesto que la comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica propia y el Administrador de Fincas no puede representarla, será el presidente quien la represente en toca acción judicial previa autorización de la junta de propietarios.

Por último, es importante indicar  que si en el ejercicio de estas funciones el presidente supera sus atribuciones o actúa unilateralmente de forma que perjudique los intereses generales de la Comunidad a la que representa, los propietarios pueden exigir responsabilidad civil  de acuerdo a los  art.1101 y art.1902 del Código Civil  y deberá responder de su gestión ante la Junta de propietarios, que es el órgano al que está subordinado jerárquicamente.