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Comienza la regulación de las ayudas para la reantenización del segundo dividendo digital

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La Secretaría de Estado para el Avance Digital ha presentado el Proyecto de RD para la concesión de ayudas para la reantenización del segundo dividendo. Debido al trámite de urgencia que el plan lleva, se ha reducido a 7 días el trámite de audiencia e información pública, por lo que estima que en una semana se pudiera publicar el RD definitivo.

Estas subvenciones están destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda 700 MHz, el que será el segundo dividendo digital tras el proceso del primero llevado a cabo en 2015.

Estos gastos sobrevenidos, principalmente para las comunidades de vecinos, y dedicados a realizar las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a TDT en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda de 694-790 MHz, serán compensados sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.

Condiciones básicas de subvención según el borrador

Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso bajo esas condiciones:

  • Edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y regidas por las normas de las comunidades de propietarios.
  • Que se realicen entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
  • Habrán de respetar el principio de neutralidad tecnológica, sin favorecer ninguna plataforma en particular, pudiendo optar por seleccionar cualquier tecnología.

Por otro lado, se hacen constar otros aspectos relacionados con las ayudas, parecidos a lo que ya ocurriera en el anterior proceso.

  • Solo podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, pero puede subvencionarse actuaciones en cada una de las cabeceras de recepción de TDT.
  • Solo son subvencionables actuaciones que realicen empresas instaladoras inscritas en el Registro en los tipos A o F.
  • Las subvenciones se otorgarán por la Entidad Pública Empresarial RED.es y son incompatibles con la percepción de otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

¿Qué cuantía tendrán las subvenciones?

El Proyecto de RD establece las siguientes cuantías en las subvenciones, a tenor de las distintas actuaciones a realizar por los instaladores:

ACTUALIZADO JULIO 2019

1.      Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 €.

2.      Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiples digital: 156,45 €.

3.      La instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 260,75 €.

4.      La instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 365,05 €.

5.      La instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 469,35 €.

6.      La instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 573,65 €.

7.      La instalación de equipamiento adicional para seis múltiples digitales: 677,95 €.

Por otro lado, el RD determina el número máximo de múltiples digitales susceptibles de ser subvencionados, de acuerdo a las zonas geográficas delimitadas en el anexo del RD. El en caso de la Comunidad de Madrid, se habla de 4 múltiples.  La cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste efectivo de la actuación.

Tramitación electrónica de las ayudas

La solicitud de las subvenciones será realizada obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es o del Ministerio de Economía y Empresa.

El detalle se dará en la convocatoria donde se establecerán los requisitos, documentación y plazos de presentación. No se admitirán las solicitudes que se presenten más allá del 30 de septiembre de 2020, debiendo haber finalizado antes de esa fecha.

Podrá presentar la solicitud el representante legal de la Comunidad o un “representante voluntario” que cuente con la autorización de la misma. Se menciona, expresamente en el proyecto que podrán actuar como representantes voluntarios tanto el administrador de fincas como la empresa instaladora que hubiera realizado la actuación.

Documentación necesaria

Por el momento, a la solicitud de subvención se deberá acompañar la siguiente documentación:

1.      Copia de la factura de la actuación objeto de la subvención.

2.      Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora y que deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, identificando en el apartado de «descripción de la instalación o intervención» el detalle de los trabajos realizados, incluyendo tanto la descripción del equipamiento previamente instalado, con identificación del tipo de instalación y, en su caso, el número de cabeceras que la configuran, como la actividad realizada, señalando el equipamiento adicional que se haya instalado y el número de múltiples digitales afectados.

3.      Copia de documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a favor del beneficiario donde se realizará el abono de la subvención.

A medida que sepamos nuevas noticias y trámites que confirmen esta información, publicaremos en nuestra web las actualizaciones.

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