, ,

Ayudas públicas para el segundo dividendo digital

ayudas-publicas-segundo-dividendo-digital-subvenciones

Como comentábamos hace unas semanas, ya está abierta la plataforma de ayudas públicas para el segundo dividendo digital, que afectará a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz. Hoy te contamos más cosas sobre estas ayudas

Es solo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Economía y Empresa como se podrán gestionar estas ayudas, que se concederán en orden de tramitación. La entidad pública empresarial Red.es, está adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.

Podrán ser solicitadas por parte de un representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario (administrador de fincas o el instalador de antena realice el cambio).

Cuantía y tipo de ayudas al segundo dividendo digital

Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión será de forma directa a cuenta de la comunidad de propietarios una vez revisada y verificada la documentación.

Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, previamente instalada, son, incluyendo impuestos indirectos conforme a la cláusula sexta, los siguientes:

• Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 €.
• Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 €.
• Infraestructura de recepción de televisión… para dos múltiples digitales: 260,75 €.
• Infraestructura de recepción de televisión… para tres múltiples digitales: 365,05 €.
• Infraestructura de recepción de televisión… para cuatro múltiples digitales: 469,35 € (Caso de la Comunidad de Madrid)
• Infraestructura de recepción de televisión… para cinco múltiples digitales: 573,65 €.
• Infraestructura de recepción de televisión… para seis múltiples digitales: 677,95 €.

La determinación del número de múltiples digitales que requieren de la instalación de equipamiento adicional está establecida por áreas geográficas en el anexo del Real Decreto 392/2019, de 21 de junio. Las ayudas están limitadas a 3 cabeceras por comunidad de vecinos (CIF), de acuerdo a los términos indicados en la convocatoria de ayudas.

En el caso de la Comunidad de Madrid son 4 los múltiples subvencionados, aunque Lasser te incluye sin coste adicional un quinto amplificador, que cubre el canal 48 con programación de canales locales.

Las ayudas en instalaciones multicabecera están limitadas a un número de 3 unidades por CIF, de acuerdo a las bases del decreto de ayudas.

 

*Limitado a 3 cabeceras por comunidad de vecinos (CIF), de acuerdo a los términos indicados en la convocatoria de ayudas.

Beneficiarios de las ayudas públicas

Serán beneficiarias las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal ubicados en alguna de las áreas geográficas relacionadas en el anexo 1 del Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre aprobado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio.

Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas. La única limitación que marcan las ayudas es el de 3 cabeceras por comunidad de vecinos (CIF) para sistemas multicabecera, de acuerdo a los términos indicados en la convocatoria de ayudas.

No podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulten de aplicación.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

¿Cómo solicitar las ayudas?

• Los solicitantes podrán presentar su solicitud únicamente por vía telemática, a través del servicio del Ministerio de Economía y Empresa.

• El solicitante deberán cumplimentar el formulario electrónico habilitado a tal efecto y aportar la documentación en formato electrónico que resulte exigible.

• Siguiendo las instrucciones proporcionadas en la propia página donde se encuentra el formulario, se deberá generar la solicitud y proceder a su registro.

• La solicitud de subvención, dirigida al Director General de la Entidad pública empresarial Red.es, se cumplimentará por parte de un representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma.

En particular, podrá actuar como representante voluntario de la comunidad de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de administración de la finca, así como la empresa instaladora de telecomunicación que hubiera realizado la actuación subvencionable.

¿Qué documentos se solicitan con la ayuda?

Los documentos necesarios que estipulan son los siguientes:

  • Copia de la factura de la actuación objeto de la subvención (central monocanal o central programable)
  • Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora y que deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, identificando en el apartado de «descripción de la instalación o intervención» el detalle de los trabajos realizados, incluyendo tanto la descripción del equipamiento previamente instalado, con identificación del tipo de instalación y, en su caso, el número de cabeceras que la configuran, como la actividad realizada, señalando el equipamiento adicional que se haya instalado y el número de múltiples digitales afectados.
  • Copia de documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a favor del beneficiario (comunidad) donde se realizará el abono de la subvención.

¿Cuánto tardarán en concederme la ayuda?

Todavía no tenemos certidumbre de un caso actual, al no haberse iniciado el proceso en la Comunidad de Madrid.

La experiencia previa del proceso dado en 2014 nos indica que tras la tramitación, pasarían unos 2 o 3 meses hasta que la Comunidad reciba los fondos de la ayuda, en una cuenta bancaria verificada en los pasos previos de tramitación.

Más de 112.000 edificios, afectados

En declaraciones a el diario El País, el director general de Telecomunicaciones, Roberto Sánchez, ha explicado que en la Comunidad de Madrid existen más de 112.000 edificios colectivos, en los que viven 4,78 millones de personas. Estos deberán realizar esta adaptación antes del cambio definitivo de frecuencias que se producirá en torno al mes de mayo de 2020.

Como ya comentamos en este blog, el pasado mes de julio comenzaron los procesos de cambios de frecuencia en la TDT derivados del proceso del Segundo Dividendo Digital.

Hasta hoy los edificios comunitarios de 2.413 municipios, correspondientes a 11 comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Castilla La-Mancha, Castilla-León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Navarra y País Vasco), ya han podido iniciar el proceso de adaptación de sus instalaciones colectivas de recepción de la TDT.

Para realizar este proceso el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre establece la división del territorio en 75 áreas geográficas, de las que 43 ya habrán empezado el proceso a partir del próximo 14 de noviembre. Las restantes se iniciarán en el primer trimestre de 2020.

¿Más dudas? ¿Necesita ayuda?

Si tienes más dudas respecto a su tramitación, puedes consultar la web del Ministerio televisiondigital.gob.es o llamar al teléfono de atención 901 20 10 04, o en los siguientes enlaces: